CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
1. GENERALIDADES: Las presentes Condiciones Generales de Compra y Contratación ("CGC”) se aplicarán, con exclusión de cualquier otra estipulación impuesta por el Proveedor, a todas aquellas solicitudes de oferta, pedidos y acuerdos de adquisición de bienes o servicios o de ejecución de obra que emita o concluya DENATEK 2020, S.L. (en adelante DENATEK), así como a las relaciones comerciales que se deriven de su ejecución. Salvo derogación particular expresamente reflejada y aceptada por DENATEK por escrito en el pedido, estas CGC forman parte integral del pedido y serán aplicables con preferencia en caso de contradicción con lo recogido por el Proveedor en cualquier documento. Toda desviación será nula, salvo expresa aceptación por escrito, y su vigencia estará limitada al pedido concreto.
2. PRECIOS Y PAGO Los precios contenidos en cada pedido o convenidos en contrato son cerrados, fijos y no revisables. El bien o servicio se abonará mediante pago domiciliado una vez recibido o realizado de forma completa y a satisfactoria.
4. FECHA DE ENTREGA: La fecha de entrega parcial y/o final recogida en cada pedido es esencial y vincula al Proveedor. La aceptación del pedido implica la obligación de cumplir con el plazo y lugar de entrega el él señalados.
5. TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD Y RIESGO: Los bienes se transportan a riesgo y ventura del Proveedor. La transmisión de la propiedad y del riesgo de pérdida tendrá lugar cuando se produzca la aceptación definitiva de la mercancía entregada en el lugar acordado.
6. PROPIEDAD: Queda terminantemente prohibido el uso de estos elementos por el Proveedor en su propio interés o en el de terceros, así como su reproducción o la cesión a terceros y/o utilización por terceros sin la expresa y previa autorización por escrito de DENATEK incumplimiento de esta prohibición dará lugar a responsabilidades civiles y/o penales del Proveedor. El Proveedor asume el riesgo de pérdida o daño y está obligado a la conservación de estos elementos en buen estado de uso, tal y como le sean entregados, por lo que deberán ser mantenidos, almacenados y custodiados por el Proveedor a su costa, de forma separada e identificados como propiedad de DENATEK. El Proveedor responderá de cualquier daño sufrido por estos elementos y de los perjuicios a que el mismo de lugar, resaltará la propiedad exclusiva de DENATEK en sus relaciones con empleados, agentes y terceros, y bajo ninguna circunstancia tendrá derecho a retenerlos.
8. ORDENES DE CAMBIO: El Proveedor no podrá hacer cambios de manera unilateral. Si el Proveedor advirtiera errores o deficiencias en la documentación entregada por DENATEK deberá comunicárselo inmediatamente y por escrito a DENATEK, con el fin de que esta pueda adoptar las medidas pertinentes.
9. CALIDAD: El Proveedor mantendrá un sistema de calidad de acuerdo a los estándares de su tipo de suministro y sector de actividad, y asegura que todos los bienes o servicios cumplen con las especificaciones acordadas, se corresponden completamente en calidad y cantidad con el pedido y sus cambios, y son adecuados para el fin previsto. El Proveedor cumplirá toda la legislación vigente aplicable en el momento de la entrega, y facilitará todos los certificados de fabricación reclamados.
El proveedor se compromete a prevenir el uso de piezas falsificadas y deberá asegurar que todas las personas de su organización son conscientes de su contribución a la conformidad del producto o servicio y a la seguridad de los productos.
Los proveedores serán evaluados anualmente de acuerdo al % de incidencias / pedidos que realicen, y en caso de que el resultado sea NO APTO se les comunicará la decisión tomada.
10. INSPECCIÓN Y RECHAZO: DENATEK podrá inspeccionar los bienes durante su fabricación, pruebas y almacenamiento. El Proveedor autoriza al personal de DENATEK y a sus clientes, contratados, agentes autorizados y a las autoridades reglamentarias el libre acceso a las instalaciones en donde se encuentren los bienes, así como a la información documentada aplicable, en cualquier nivel de la cadena de suministro.
La sola recepción por parte de DENATEK de un envío o suministro del Proveedor no podrá ser invocada como aceptación de los mismos, que en todo caso quedará sujeta a la confirmación del Departamento de Control de Calidad de DENATEK, o cualquier otro organismo designado al efecto.
11. GARANTÍA: El Proveedor garantiza expresamente que el objeto del suministro está libre de defectos o vicios, cumple con todo lo pactado y lo legalmente exigible, y es adecuado y suficiente para el fin previsto. Asimismo, garantiza que los servicios serán bien ejecutados por personal cualificado y entrenado, respetando las normas y con la dedicación y diligencia esperables por DENATEK en función de las circunstancias.
12. CONFIDENCIALIDAD: Proveedor mantendrá la confidencialidad de toda información, documentación o conocimiento que reciba directa o indirectamente de DENATEK en el curso de negociaciones o como consecuencia de relaciones comerciales, ya sea en forma escrita, electrónica, visual o verbal, y que pueda ser identificada de buena fe como confidencial. Dicha información no podrá ser copiada, revelada a terceros ni utilizada directa o indirectamente para fines distintos de los previstos en el pedido.
13. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL: El proveedor garantiza que el suministro no infringe derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, y se obliga a mantener indemnes a DENATEK y a sus clientes respecto de cualquier reclamación derivada de dicha infracción, liberándoles de toda responsabilidad y defendiendo a sus expensas cualquier conflicto. DENATEK conserva en exclusiva la propiedad intelectual de los documentos facilitados (diseños, planos, muestras, proyectos, memorias, cálculos, dibujos, especificaciones, esquemas, instrucciones, etc.) y su contenido, no pudiendo el Proveedor disponer de ellos en su favor ni entregarlos a terceros sin expresa autorización previa por escrito.
14. RESPONSABILIDADES: El Proveedor responderá de todos los daños y perjuicios directos e indirectos, reclamaciones y penalidades que DENATEK y/o sus clientes sufran por sus incumplimientos, por actos u omisiones de sus empleados, proveedores o subcontratados, o por defectos de los bienes o servicios, e intentará reducir los daños derivados de su ejecución defectuosa avisando ante cualquier sospecha de defectos, defendiendo y manteniendo indemne a DENATEK contra cualquier pérdida, daño, gasto o reclamación de terceros relativa al incumplimiento contractual del Proveedor.
15. SEGUROS: Cualquier responsabilidad civil frente a terceros o laboral derivada de la ejecución del presente suministro, será a cargo única y exclusivamente del proveedor.
16. OBLIGACIONES LABORALES Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: El Proveedor se compromete a cumplir las disposiciones laborales vigentes, obligándose, entre otras cuestiones, a tener el personal debidamente contratado, a que esté cualificado para la realización de los trabajos contratados, a estar y mantenerse al corriente del pago de los salarios correspondientes y al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social. El Proveedor adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como la normativa de DENATEK sobre Prevención de Riesgos Laborales que en cada momento se encuentren en vigor.
17. PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y COMPORTAMIENTO ETICO: El Proveedor adoptará cuantas medidas resulten oportunas para garantizar el estricto cumplimiento por su parte y por parte de sus empleados y subcontratados de la legislación medioambiental. El Proveedor será responsable de cualquier perjuicio ocasionado al entorno y/o a DENATEK o a sus clientes y de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental. El proveedor se deberá asegurar que las personas son conscientes de la importancia de comportamiento ético.
Para el caso de proveedores de materia prima y materias auxiliares se comunicarán los requisitos necesarios a cumplir y se animará al proveedor a introducir progresivamente pautas y comportamientos de gestión ambiental conforme a normas nacionales o internacionales reconocidas.
18. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El Proveedor no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente las obligaciones derivadas del pedido sin la previa autorización escrita de DENATEK, la cual en ningún caso le relevará de sus obligaciones, pues permanecerá responsable junto con sus cesionarios y subcontratados, frente a los cuales DENATEK nunca deberá responder.
19. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 que la desarrolla, el Proveedor queda informado y autoriza la incorporación de sus datos personales al correspondiente fichero titularidad y responsabilidad de DENATEK, que tiene como fin la relación y gestión de compras, administrativa, fiscal y la comunicación con proveedores de DENATEK. El Proveedor podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante comunicación escrita dirigida a DENATEK . Si por parte del Proveedor fuera necesario el acceso a ficheros informáticos que contengan datos de carácter personal cuyo titular y responsable sea DENATEK, el Proveedor deberá hacerlo dentro del marco establecido por Ley Orgánica 15/1999 de13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, sus disposiciones de desarrollo o complementarias. El Proveedor únicamente tratará el/los ficheros de datos personales conforme a las instrucciones que le dé DENATEK, dentro del ámbito del pedido. El proveedor no utilizará el/los fichero/s de datos con otro objeto distinto al de cumplir con el pedido ni con finalidades distintas a las establecidas y transmitidas en sus instrucciones por DENATEK, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas. El Proveedor y, en su caso las empresas que subcontrate, adoptará las medidas de índole técnica y organizativa que, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, conforme a su nivel correspondiente.
20. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN: Las presentes CGC, el pedido, su ejecución y cualquier otra relación jurídica entre DENATEK y el Proveedor se rigen por la Ley española, con exclusión de sus normas de conflicto de leyes y de la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías. Para la resolución de cualquier controversia relativa a la interpretación y/o ejecución del pedido o de las obligaciones de DENATEK y/o del Proveedor que no pueda resolverse amigablemente, sólo serán competentes los Juzgados de San Sebastian (País Vasco), con renuncia expresa del Proveedor a su propio fuero, si bien DENATEK se reserva el derecho de interponer demanda contra el Proveedor en el lugar del domicilio de este.
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